Resolución nº 1032-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1121-2016/CC2

Lima, 28 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 15 de setiembre de 2017, complementado mediante los escritos del 26 de octubre y 13 de diciembre de 2016, el señor Del Solar interpuso una denuncia en contra de la Inmobiliaria1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) el 4 de diciembre de 2014, celebró un Contrato de Compraventa de Bien Futuro (en adelante, el Contrato) con el denunciado por la adquisición de la Oficina N° 702 y el Estacionamiento N° 6 ubicado en la Av. Arenales N° 1912, distrito de Lince, por el monto de S/ 371 928,90.

    (ii) los inmuebles adquiridos presentaron los siguientes desperfectos: Áreas comunes

    - el área de ingreso y salida de los estacionamientos, tiene dimensiones muy pequeñas, por lo que puede causar accidentes;

    - la puerta de ingreso al estacionamiento se encuentre malograda, por lo que tiene que ser levantada manualmente;

    - la presión de agua de la red contra incendios no es constante en los diferentes pisos, cuando se supone que toda red contra incendios debe tener una presión constante;

    - constantes inundaciones en el cuarto de bombas;
    - fallas reiteradas en los ascensores;
    - los vidrios interiores y exteriores del Edificio no son de buena calidad ni seguros; y

    [1] 1 RUC N° 20257510122.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    propietarios no cancelan sus cuotas de mantenimiento.
    (iii) no ha recibido el Manual de Usuarios que contiene las especificaciones de los equipos que forman parte del Edificio, certificado de garantía, mantenimiento de equipos y formas de uso:

    (iv) no le ha sido entregado el contrato que celebró la denunciada para administrar el Edificio con la empresa “Dehel”;

    (v) existió demora en realizar la independización de las unidades inmobiliarias del Edificio;

    (vi) le requirieron la modificación del Contrato, en tanto existiría discrepancia en las áreas de las unidades independizadas;

    (vii) le incrementaron la cuota de mantenimiento de los inmuebles sin justificación;
    (viii) no le ha sido entregado el nuevo Reglamento Interno del Edificio; y,
    (ix) la denunciada, sin consultar a los propietarios, estableció un porcentaje de participación en los gastos comunes con criterios no equitativos, en tanto atribuyó a un área de 384.50 m2 un porcentaje de participación de 0.95% y a su oficina de 70.00 m2 le asignó un porcentaje de 0.99% en participación.

  2. El señor Del Solar solicitó que la denunciada corrija las deficiencias existentes en los inmuebles.

  3. Mediante Resolución N° 2 del 9 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite de la denuncia presentada por el señor Del Solar, conforme a los siguientes términos:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 15 de septiembre de 2016, complementada el 26 de octubre y 13 de diciembre de 2016, presentada por el señor Jorge Luis Del Solar Marroquín en contra de Flat Petit Thouars S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) habría puesto a disposición del denunciante unos inmuebles que presentaron los siguientes desperfectos en sus áreas comunes:
    - el área de ingreso y salida de los estacionamientos, tiene dimensiones muy pequeñas, por lo que puede causar accidentes;

    la puerta de ingreso al estacionamiento se encuentre malograda, por lo que tiene que ser levantada manualmente;

    la presión de agua de la red contra incendios no es constante en los diferentes pisos, cuando se supone que toda red contra incendios debe tener una presión constante;

    constantes inundaciones en el cuarto de bombas;
    - fallas reiteradas en los ascensores;
    - los vidrios interiores y exteriores del Edificio no son de buena calidad ni seguros; y
    - el Edificio no cuenta con servicios públicos de agua y luz, debido a que algunos propietarios no cancelan sus cuotas de mantenimiento.
    (ii) no habría entregado al denunciante el Manual de Usuarios que contiene las especificaciones de los equipos que forman parte del Edificio, y el certificado de garantía, mantenimiento de equipos y formas de uso;

    administrar el Edificio;
    (iv) habría demorado en realizar la independización de las unidades inmobiliarias;
    (v) habría requerido la modificación del Contrato, en tanto existiría discrepancia en las áreas de las unidades independizadas;

    (vi) habría incrementado la cuota de mantenimiento de los inmuebles sin justificación;
    (vii) no habría
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR