Resolución nº 1012-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1002-2016/CC2

Lima, 23 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2017, los señores Rodríguez-Bustamante interpusieron una denuncia en contra de la Inmobiliaria1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 30 de diciembre de 2011, celebraron con la denunciada el contrato de compraventa de bien futuro sobre el inmueble N° 102, del Condominio Franco, ubicado en el Pasaje Franco Peruano N° 113-117, distrito de Santiago de Surco, pagando para tal efecto la suma de US$ 340 000,00;

    (ii) la fecha de entrega del inmueble estaba programada para el 1 de marzo de 2013; no obstante, se efectuó el 19 de julio de 2013, presentado los siguientes desperfectos:
    - la extensión del jardín era, aproximadamente, dos metros menor a la solicitada, debido a que la Inmobiliaria colocó dos bombas de agua sobre este, pese a que estas debieron ser subterráneas;

    - la pintura de la fachada presentó desniveles;
    - no se entregó el manual de uso de la casa;
    - no se designó personal de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios;
    - no estableció un procedimiento de post venta, ni atención de quejas por lo que muchas de las observaciones fueron asumidas por los propietarios;

    [1] 1 R.U.C. N° 20523803591.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    piso laminado a otro de piso cerámico;
    - la Inmobiliaria colocó rodones en lugar de tapa juntas para disimular los desniveles en el piso, lo cual supone un riesgo al circular sobre una superficie no plana ni uniforme;
    - no se les entregó copia de la declaratoria de fábrica, independización y reglamento interno del edificio; y,
    - no se les entregó los planos de las instalaciones eléctricas, sanitarias y telecomunicaciones;
    (iii) el 17 de septiembre de 2013, enviaron una carta notarial a la Inmobiliaria, reclamando por los defectos antes señalados y requiriendo la subsanación de estos;

    (iv) en el año 2015, comunicaron a la Inmobiliaria del levantamiento de la pintura en la pared del patio interno (comedor de diario) y del baño de visita; por lo que la Inmobiliaria envió a una persona para que realice el trabajo de pintura de dichos ambientes; sin embargo, la pintura se levantó nuevamente;

    (v) el 17 de julio de 2016, se percataron que la pared del patio interno (comedor de diario) y del baño de visita filtraba agua; ello, debido a que su vecino había dejado su manguera de riego de su jardín abierta, lo que originó que el agua filtrara por la pared;

    (vi) el 21 de julio de 2016; enviaron un correo electrónico al Gerente de la Inmobiliaria y trataron de comunicarse vía telefónica, sin éxito;

    (vii) se apersonaron a las oficinas de la Inmobiliaria, siendo que en una primera oportunidad se negaron atenderlos, y en una segunda ocasión tuvieron que forzar la atención y manifestar lo sucedido;

    (viii) el 2 de agosto de 2016, recibieron un correo electrónico de un abogado de la Inmobiliaria, negándose a las reparaciones solicitadas en la medida que las filtraciones se produjeron por el hecho de un tercero, el cual no les resulta imputable; y,

    (ix) la Inmobiliaria no tuvo en cuenta lo señalado por el Reglamento Nacional de Edificaciones (en adelante, RNE), pues al existir un jardín colindante debió tomar las medidas necesarias para la construcción de su vivienda.

  2. Los señores Rodríguez-Bustamante solicitaron lo siguiente:

    (i) la reparación e impermeabilización de los muros colindantes de su propiedad (baño de visita y patio interno);

    (ii) el pago de la suma de S/ 38 104,30 a fin de realizar la reparación de los muros colindantes de su propiedad (baño de visita y patio interno);

    (iii) la entrega del manual de propietario;
    (iv) se establezca un procedimiento de post venta y atención de reclamos;
    (v) se designe personal idóneo para la recepción de reclamo o solicitud de servicios;

    (vi) se entregue la declaración de fábrica, independización y reglamento interno;
    (vii) se entregue los planos de las instalaciones eléctricas, sanitarias y telecomunicaciones; y,

    (viii) se sancione al proveedor denunciado.

    de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), admitió a trámite la denuncia presentada, resolviendo lo siguiente:

    “[…]

    PRIMERO: Declarar improcedente por prescripción la denuncia del 17 de agosto de 2016, interpuesta por los señores José Antonio Rodríguez Torres y Elena María de Las Mercedes Bustamante Laynes en contra de Macala Inmobiliaria S.A.C. por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremo referidos a que el proveedor denunciado:

    (i) Habría entregado el inmueble el 19 de julio de 2016, pese a que debió hacerlo el 1 de marzo de 2013;

    (ii) Habría entregado el inmueble con los siguientes desperfectos:
    - la extensión del jardín sería, aproximadamente, dos metros menor a la solicitada, debido a que la Inmobiliaria habría colocado dos bombas de agua sobre este, pese a que estas debieron ser subterráneas;
    - la pintura de la fachada habría presentado desniveles;
    - no se habría entregado el manual de uso de la casa;
    - no se habría designado personal de contacto para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicio;
    - no se habría establecido un procedimiento post venta, ni atención de quejas, por lo que muchas de las observaciones fueron asumidas por los propietarios
    - existían desniveles en los pisos cuando pasaba de un ambiente de piso laminado a otro piso cerámico;
    - la Inmobiliaria habría colocado rodones en lugar de tapas de juntas para disimular los desniveles en el piso, lo cual supondría un riesgo al circular sobre una superficie no plana ni uniforme;
    - no se les habría entregado copia de la declaratoria de fábrica, independización y reglamento interno del edificio; y,
    - no se les habría entregado los planos de las instalaciones eléctricas, sanitarias y telecomunicaciones.

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 17 de agosto de 2016, interpuesta por los señores José Antonio Rodríguez Torres y Elena María de Las Mercedes Bustamante Laynes en contra de Macala Inmobiliaria S.A.C. por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a lo siguiente.

    (i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la pared del baño de visita y del patio interno del inmueble de los denunciantes habría presentado filtraciones de agua, la cual no fue debidamente reparado pese a que fue solicitado; y,

    (ii) Por presunta infracción del artículo 24º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con atender el reclamo contenido en el correo electrónico del 21 de julio de 2016.

    […]” (sic)

  3. Por escrito del 10 de noviembre de 2016, la Inmobiliaria presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) Efectivamente existe un levantamiento de la pintura en la pared de la vivienda de los denunciantes por la humedad; lo que no ha sido generado por una falla en el proceso de construcción, sino por hechos de terceros, pues como lo han manifestado los señores Rodríguez-Bustamante, el vecino

    el agua se filtre a su pared;
    (ii) pese a que dicha humedad no es por una falla atribuible a su representada, de buena fe arreglaron la pared afectada;

    (iii) debido a que la presencia de humedad en la pared es causada por el vecino que deja abierta la llave del agua, los señores Rodríguez-Bustamante deben realizar su denuncia ante la municipalidad correspondiente, para que ésta pueda incluirlo; y,

    (iv) no le corresponde realizar el sistema de impermeabilidad de la pared del inmueble de los denunciantes, pues ello no aplica al presente caso.

  4. Por escrito del 6 de diciembre de 2016, los señores Rodríguez-Bustamante absolvieron los descargos de la Inmobiliaria; y, presentaron un Informe Técnico emitido por la empresa GyM S.A de fecha 6 de diciembre de 2016, el cual fue suscrito por el Ing. Luis Raúl Oshiro Higa.

  5. El 12 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la diligencia de inspección del inmueble materia de denuncia con la presencia de las partes del presente procedimiento.

  6. Por escrito del 22 de diciembre de 2016, la Inmobiliaria presentó sus observaciones al acta de inspección, señalando lo siguiente:

    (i) confirmó la existencia de la filtración en la pared de la vivienda de los denunciantes;

    (ii) tachó el Informe Técnico del 6 de diciembre de 2016, en tanto, cuestionó su validez; y, solicitó a la Comisión que acredite la calidad de ingeniero del señor Luis Raúl Oshiro Higa, su capacidad en la materia para realizar pericias de parte, y si se encuentra habilitado mediante el certificado de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú;

    (iii) cuestionó la competencia del Indecopi, refiriendo que la denuncia debería tramitarse ante la Municipalidad correspondiente;

    (iv) cumplió con el proceso constructivo, contando con la respectiva conformidad de obra; y,

    (v) la norma que señala los denunciantes del RNE no aplica a su caso, debido a que esta versa sobre exteriores que colindan con un jardín; lo cual, no ocurre, debido a que su inmueble no colinda con el jardín, sino con la pared de su vecino; y,

    (vi) las zonas donde se ubican las paredes afectadas por la humedad no se encuentran debajo del jardín colindante; el inmueble se encuentra 0.3m sobre el nivel de la vereda.

  7. Mediante Carta N° 010-2017/CC2-INDECOPI del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú, que cumpla con informar si el Ingeniero Luis Raúl Oshiro Higa con...

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