ORDENANZA, Nº 474-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco-ORDENANZA-Nº 474-MDB

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017

Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 474-MDB

Barranco, 12 julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO.

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº210-2017-SGRC-GAT-MDB, de fecha 21 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº180-20176-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 23 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; Los Informes Nº 267 y Nº 270-2017-AEC-GAT-MDB, de fecha 23 y 26 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº 151-2017-SGFT-GAT-MDB, de fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe Nº022-2017-GAT-MDB, de fecha 27 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 268-2017-GAJ-MDB, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 502-2017-MDB-GM, de fecha 06 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 008-2007-CEAP-MDB, de fecha 10 de julio de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administracion y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo 953, y, según lo establecido en el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo...

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