ORDENANZA, Nº 444-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 444-MDA

Fecha de publicación13 Julio 2017
Fecha de disposición13 Julio 2017

Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate

ORDENANZA Nº 444-MDA

Ate, 28 de junio del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2017; Presidida por el Teniente Alcalde Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Oré; visto el Dictamen Nº 011-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación, administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (….)”;

Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad Obra y Declaratoria de Edificación al 31 de marzo del 2017, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa;

Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito;

Que, mediante Dictamen Nº 011-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objeto de la Ordenanza.

Fomentar el valor de los predios ubicados en el Distrito de Ate, en todas las áreas de tratamiento normativo I, II a través de:

- Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como:

o Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación.

o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará a todo el Distrito, en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industria.

Artículo 3º Definiciones.

Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.

Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso Residencial de Densidad Media RDM.

Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de Residencial de Densidad Media RDM con multiplicidad de usos, como Residencial, Comercial e Industria, además usos Mixtos Residencial - Comercio y Vivienda Taller.

Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área...

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