RESOLUCION SUPREMA, Nº 148-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos e hispano ecuatoriano, formuladas por autoridades de Chile y España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 148-2017-JUS

Fecha de disposición12 Julio 2017
Fecha de publicación13 Julio 2017
SecciónSección Única

Lima, 12 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 122-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica, de la República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, en atención a la solicitud de extradición pasiva formulada por la Corte de Apelaciones de Arica, a requerimiento del Juzgado de Garantía de Arica, de la República de Chile, contra diversos reclamados, entre ellos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de migrantes y Asociación ilícita para tráfico de personas, en agravio de Yocasta Anglero y otros;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico ilícito de migrantes agravado y Asociación ilícita para el tráfico de migrantes, en agravio de Yocasta Anglero y otros (Expediente Nº 44 - 2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto...

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