RESOLUCION, Nº 0230-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0230-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2016-00711-A01

HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Francisco Tarazona Páucar en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Manuel Open Andrade Bailón, regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00711-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito del 2 de mayo de 2016 (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), Enrique Francisco Tarazona Páucar solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su solicitud de vacancia contra Manuel Open Andrade Bailón, regidor del Concejo Distrital de Huallanca. El solicitante refiere que el regidor habría ejercido injerencia para que el municipio contrate a su hermano Siles Andrade Bailón, para que ejecute la obra denominada “división de las Oficinas del Área de GDUR”.

Por Auto Nº 1, del 9 de mayo de 2016 (fojas 15 y 16 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), el Jurado Nacional de Elecciones requirió a Enrique Francisco Tarazona Páucar para que cumpla con describir y fundamentar, de manera clara y concreta, la causal de vacancia que sustenta su solicitud de vacancia, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Con escrito del 28 de junio de 2016 (fojas 18 a 28 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), el solicitante de la vacancia cumplió con el requerimiento efectuado, señalando que las causales que sustentan su solicitud de vacancia son las establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, es decir, por nepotismo y restricciones de contratación.

Por Auto Nº 2, del 11 de julio de 2016 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-00711-T01), el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Huallanca el pedido de vacancia, para que continúe el trámite correspondiente. El pronunciamiento fue notificado al concejo distrital el 15 de agosto de 2016 (fojas 33 del Expediente Nº J-2016-00711-T01).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huallanca

En Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 16 a 20), el Concejo Distrital de Huallanca rechazó el pedido de vacancia formulado contra el regidor Manuel Open Andrade Bailón, por cuatro votos en contra y dos votos a favor.

El recurso de apelación

El 27 de diciembre de 2016, Enrique Francisco Tarazona Páucar interpuso recurso de apelación con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2016, del 22 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra el regidor Manuel Open Andrade Bailón y, en consecuencia, declare fundado dicho pedido (fojas 12 a 15).

Como principales fundamentos de agravio expuso los siguientes:

  1. Si bien es cierto que el regidor no tuvo injerencia directa en la contratación de su hermano, no ha descartado con prueba alguna la existencia de una injerencia indirecta, en tanto, es obligación de todo regidor el fiscalizar los actos administrativos y actos de administración que ocurren en la administración municipal.

  2. El regidor cuestionado sabía que su hermano tenía un vínculo contractual con el municipio, ya que un mes es un tiempo...

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