Resolución nº 1427-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001724-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001724-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 001427-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de junio de 2017 Patente de invención: Denegada – Aplicación del artículo 29 del Decreto Legislativo 1075 que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina – Claridad de las reivindicaciones 486 – Métodos terapéuticos: aplicación del literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión

Mediante expediente Nº 001724-2013/DIN, iniciado el 31 de julio de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 20 de julio de 2009 y prioridad de fecha 21 de julio de 2008, PURDUE PHARMA L.P. de Estados Unidos de América y SHIONOGI & CO., LTD. de Japón, solicitan el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPUESTOS DE PIPERIDINA PUENTEADA TIPO QUINOXALINA SUSTITUIDA CON ACTIVIDAD SOBRE EL RECEPTOR ORL-1", C.I.P.8 C07D 403/04; A61K 31/498; A61P 25/04, cuyos inventores son FUCHINO, Kouki; YAO, Jiangchao; TSUNO, Naoki y WHITEHEAD.John W. F. 1. CUESTIÓN PREVIA Mediante proveído a foja 198 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud Nº 0000582011/DIN, por lo que se considera como fecha de presentación la fecha de la solicitud original, es decir, el 20 de julio de 2009. 2. ANÁLISIS 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

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independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación...

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