RESOLUCION, Nº 037-2017-OS/GRT, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A.contra la Res. Nº 026-2017-OS/GRT-RESOLUCION-Nº 037-2017-OS/GRT

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2017

Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A. contra la Res. N° 026-2017-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 037-2017-OS/GRT

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante la Resolución N° 026-2017-OS/GRT, (en adelante “Resolución 026”) la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización;

    Que, con fechas 24 y 26 de mayo de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio – Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., mediante documentos ingresados, según los Registros de Osinergmin de la Oficina Regional Trujillo N° 201700081658 y de la Oficina Regional Piura N° 201700082697, (en adelante “las recurrentes”), respectivamente, presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 026.

  2. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

    Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las recurrentes, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios y conforme al Artículo 158° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), se dispone la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos a efectos de que sean resueltos conjuntamente por esta resolución.

  3. DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

    Que, en el petitorio de los recursos de reconsideración, las recurrentes cuestionan el extremo de la Resolución 026 respecto del costo estándar unitario determinado para la actividad de Verificación de la Información, para la zona Rural y Urbano Provincias.

    3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, las recurrentes manifiestan que Osinergmin mediante la Resolución 026 desconoce el verdadero costo que...

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