RESOLUCION, Nº 000002-2017-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fechas de presentación de rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017-RESOLUCION-Nº 000002-2017-GSFP/ONPE

Fecha de disposición05 Julio 2017
Fecha de publicación08 Julio 2017
SecciónSección Única

Lima, 5 de julio de 2017

VISTO: Los Informes Nº 00048-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y 00050-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta el cronograma de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo del periodo 2017 por parte de los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias; y,

CONSIDERANDO:

El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - GSFP;

El artículo 4-C del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, en adelante el Reglamento, establece que los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo, reciben en forma mensual vía transferencia interbancaria un doceavo de la subvención que le corresponde durante el año respectivo;

El segundo párrafo del artículo 4-D del Reglamento precisa que los partidos políticos y/o alianzas electorales que reciben el financiamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento y a los requerimientos que realice la GSFP;

El artículo 5-A del Reglamento señala que los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo asumen el compromiso de presentar un reporte preliminar de rendición de cuentas sustentado y documentado en el cronograma que para dicho efecto establezca la GSFP, reporte que comprende la presentación en soporte digital de todos...

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