RESOLUCION, Nº 0260-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0260-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2017-00241

JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 00043-2017-001)

OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

Lima, seis de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga en contra de la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones, respecto a hechos amparados en el literal c del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por resultar extemporáneo e infundado respecto a hechos amparados en el literal b del artículo 363 del mismo cuerpo normativo, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de nulidad

El 14 de junio de 2017, Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga, alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, solicitó la nulidad de la elección realizada el 11 de junio de 2017 (fojas 172 a 182), al amparo de lo establecido en el artículo 363, literales b y c, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en mérito a los siguientes argumentos:

- En el local de votación I.E. José María Morante, el 11 de junio de 2017, los promotores de revocatoria y sus seguidores habrían realizado propaganda electoral desde las primeras horas de ese día, entorpeciendo el proceso electoral tanto internamente como externamente.

- Juan Carlos Muñoz Rubio, fiscalizador del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), habría hostilizado a las autoridades sometidas a consulta durante el desarrollo del proceso electoral.

- En la Mesa de Sufragio Nº 000090 se habría hallado propaganda electoral a favor de la opción SÍ. No obstante, su registro como observación en el acta electoral solicitado por la personera de dicha mesa, Carmen Janett Arias Lazo, fue impedido por la coordinadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE).

- Henry Alejandro Zegarra Llerena, personero de la Mesa de Sufragio Nº 000080, fue testigo del momento en el que Andy Emmanuel Andía Salas, miembro de la mesa de sufragio, fue reemplazado “ilegalmente” por Rosario Maribel Amado Cueva.

- Erika Eudelia Arana Berroa, personera de la Mesa de Sufragio Nº 000085, constató que Inés Juana Sarabia Condorchoa, personera de la regidora Marilú Gonzales Porras, habría inducido el voto a la opción SI, pues se acreditó como personera del promotor de la revocatoria.

- En la Mesa de Sufragio Nº 000088 se encontró propaganda electoral a favor de la opción SÍ en contra del alcalde distrital, y cuyo registro como observación en el acta electoral solicitado por Beberling Yesabel Quispe Arias, personera de dicha mesa, habría sido impedido por una coordinadora de la ODPE, quien habría estado en connivencia con el miembro Walter Eduardo Ortega Prado.

Como principales medios probatorios se adjuntó declaraciones juradas, registros fotográficos y credenciales de los personeros de mesa (fojas 184 a 225).

Respecto al pronunciamiento del JEE

Por Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad respecto a hechos amparados en el literal c del artículo 363 de la LOE, por resultar extemporáneo, e infundado respecto a hechos amparados en el literal b del artículo 363 del mismo cuerpo normativo, por no encontrarse acreditado el fraude, cohecho, soborno, violencia o intimidación, así como tampoco que se hubiesen modificado los resultados de la votación de las Mesas de Sufragio Nº 000090, Nº 000080, Nº 000085 y Nº 000088 (fojas 13 a 20).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 28 de junio de 2017, Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga, alcalde del distrito de Ocoña, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE (fojas 3 a 7), alegando lo siguiente:

- Los informes emitidos por los funcionarios electorales temporales pertenecientes al JEE y a la ODPE no contienen ni registran “a plenitud los hechos y actos fraudulentos graves que ocurrieron antes, durante y después de la votación del día domingo 11 de junio”.

- El JEE no realizó una investigación exhaustiva sobre la actuación de los funcionarios electorales. El Informe Nº 001-2017-CLV-CPR2017-ODPEAREQUIPA, elaborado por el coordinador del local de votación del distrito de Ocoña sostiene que en reiteradas ocasiones se...

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