ORDENANZA, Nº 231-2017/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Ordenanza que regula la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y municipales-ORDENANZA-Nº 231-2017/MDP

Fecha de disposición05 Julio 2017
Fecha de publicación05 Julio 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA.

POR CUANTO:

VISTOS: En sesión de Concejo Municipal de fecha 10 de junio del 2017, el Informe Legal Nº609-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ordenanza para Ejecución Coactiva, Clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimiento que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y municipales.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y el Artículo 49º de la Ley antes señalada, refiere a la clausura, retiro o demolición.

Estando a lo dispuesto por el Artículo numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, Informe Legal Nº609-GAJ/MDP, el Concejo Municipal con el voto unánime aprobó la siguiente;

Artículo 1º

OBJETO:

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular la ejecución coactiva de la sanción administrativa de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado.

Artículo 2º

ALCANCE:

Esta ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipalidades, contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública de la jurisdicción del Distrito de Pucusana, sancionando con la clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurran en reincidencia o continuidad de sus actividades, los establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos:

a).- Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y lo permitan, locales donde se realicen espectáculos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la salud y la seguridad Pública.

b).- Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de Combustible, Locales de venta de gas GLP, Fábricas clandestinas o aquellos que se encuentren en zona urbana, que no cuenten con la compatibilidad de Uso de acuerdo a la zonificación aprobado por la Municipalidad Distrital de Pucusana.

c).- Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario.

d).- Locales destinados a la proyección de video cine, video juego o similares que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e).- Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas.

f).- Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expenda licor a menores de edad.

g).- Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando, desacatando a la autoridad municipal.

h).- Aquellos que se encuentren funcionando con autorización Municipal para determinado giro y que estén realizando actividades diferentes a lo autorizado.

i).- Aquellos establecimientos que simulen.

i).- Aquellos establecimientos que le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Publico por tal delito.

Artículo 3º

DE LOS CASOS DE TAPIADO:

Esta medida de TAPIADO solo se aplicará en los casos en que se haya impuesto la sanción de clausura definitiva por ejercer...

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