RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 555-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban a Terminales Portuarios Chancay S.A. como empresa calificada para efectos del art. 3 de. D.Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 555-2017 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017

Lima, 4 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973 – Decreto Legislativo, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría,y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, Recuperación Anticipada del IGV), para cada Contrato;

Que, la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, por un monto total de US$ 447 182 454.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años, y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, entre las que...

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