LEY, Nº 30603, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad-LEY-Nº 30603

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2017

LEY Nº 30603

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO

Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Artículo único Modificación de los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes:

Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones

16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

16.2 El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deben verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, en especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, bajo responsabilidad.

16.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública.

16.4 Las municipalidades sancionan el incumplimiento de las normas de accesibilidad y las de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción. El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar el incumplimiento de dichas normas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

16.5 En los casos de los párrafos 16.3 y 16.4, el incumplimiento de las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad constituye circunstancia agravante de las infracciones.

Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

17.1 Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el...

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