RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 182-2017-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 182-2017-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017

Lima, 4 de julio de 2017

Vistos, el Memorando N° 416-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 023-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 183-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes...

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