RESOLUCION, Nº 10-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA.PG.29 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 10-2017-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017

Callao, 28 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó un nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodificado como DESPA.PG.29;

Que el artículo 5 del citado Reglamento dispone que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en dicho Reglamento;

Que es necesario modificar el mencionado procedimiento, en lo concerniente a los requisitos para obtener la certificación como operador económico autorizado, a fin de adecuarlo a las mejores prácticas y estándares internacionales;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).

Modifícanse los incisos b), d), e) y g) del numeral 1 del acápite A.1; los numerales 1, 2 y 3 del acápite A.3 del literal A; los numerales 2 y 3 del acápite B.3 del literal B de la Sección VII del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos:

VII. DESCRIPCIÓN

A. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN

A.1 TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales

(…)

b) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría, así como la información de los estados financieros y balance de comprobación; para lo cual se tendrán en cuenta las últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto a la renta de tercera categoría que estuvo obligado a presentar el solicitante al momento de pedir la certificación o de la evaluación periódica de validación.

(…)

d) Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de mercancías...

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