RESOLUCION, Nº 0168-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 0168-2017-JNE

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación06 Julio 2017

Expediente Nº J-2016-00817-A02

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., del 2 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00090-T01 y Nº J-2016-00817-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-00090-T01)

El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación.

Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:

a) Refiere que el alcalde realizó acuerdos o contratos societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de intereses privados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat).

b) Señala que el 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima, (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) “contrató y/o aceptó” la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además, ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación de la sociedad pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la referida fecha.

c) Indica que, el 19 de enero de 2015, el alcalde en su condición de tal “contrató o designó” a César Guillermo Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de “Actas de Juntas Generales”.

d) Agrega que el alcalde suscribe las actas de juntas generales de la citada empresa municipal, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas.

e) Señala que el alcalde suscribe dichas actas en contravención del Estatuto de la empresa municipal, pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece en su artículo décimo tercero que la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal.

f) También indica que, el 15 de diciembre de 2015, el acalde “contrató y otorgó” ante la Sunat la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal por el importe de US$ 80, 000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos), “poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio” de la entidad edil.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia

En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O. del 16 de marzo de 2016 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº J-2016-00817-A01).

Recurso de reconsideración

Posteriormente, el 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de...

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