ORDENANZA, Nº 013-2016-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban establecimiento del Área de Conservación Regional "Bosques de Shunté y Mishollo"-ORDENANZA-Nº 013-2016-GRSM/CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2017 |
Aprueban establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013 -2016-GRSM/CR
Moyobamba, 18 de enero del 2017
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias; asimismo, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, dicha norma establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;
Que, el inciso d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE;
Que, el artículo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 5° del Reglamento de las Áreas Naturales Protegidas establece que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional;
Que, el artículo 11º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA (ahora Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNANP), la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. Asimismo, el artículo 7° de la misma norma establece; además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM, según lo dispuesto por Decreto Legislativo N°1039;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM prueba la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director” indicando que, todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, y deben ser los principios directores en la...
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