RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 384-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 384-2017-MINEDU

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación04 Julio 2017

Lima, 3 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;

Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se confiere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas;

Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 110- 2017-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2017; quienes a través del Informe N° 219-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, remitieron la relación de personas calificadas para que se les...

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