LEY, Nº 30602, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 1 de la Ley 28588, para adicionar el literal d) e incorporar a los miembros de las Rondas Campesinas, Nativas y Comités de Autodefensa como Beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS)-LEY-Nº 30602

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017

LEY Nº 30602

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1

DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR

EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS

MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS,

NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA

COMO BENEFICIARIOS

DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)

Artículo único Modificación del artículo 1 de la Ley 28588

Modifícase el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes:

Artículo 1.- De la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS)

1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas:

a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.

b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas.

c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.

1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de seguridad social.

1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)

.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto...

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