ORDENANZA, Nº 375-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial-ORDENANZA-Nº 375-MVES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017

Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial

ORDENANZA Nº 375-MVES

Villa El Salvador, 27 de junio del 2017

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 087-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013 EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el Art. 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, con Informe Nº 087-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; que asimismo, con Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del citado proyecto, el cual es ratificado mediante Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal;

Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR