ORDENANZA, Nº 375-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial-ORDENANZA-Nº 375-MVES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2017 |
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial
ORDENANZA Nº 375-MVES
Villa El Salvador, 27 de junio del 2017
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 087-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013 EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el Art. 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, con Informe Nº 087-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; que asimismo, con Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del citado proyecto, el cual es ratificado mediante Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios...
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