ORDENANZA, Nº 363/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 363/MSJM

Fecha de publicación02 Julio 2017
Fecha de disposición02 Julio 2017
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NORMAS LEGALES
Domingo 2 de julio de 2017
El Peruano
/
los principios, así como los procesos y procedimientos
que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que
se reere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a
efectuar transferencias nancieras para el nanciamiento
del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus
asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante
Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable
de la Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces, y
publicarse en el Diario Ocial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que
aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS,
establece que la transferencia de fondos o pagos que
efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de
un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de
hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone
que en los convenios que se suscriba con las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas
podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos
de pago;
Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N°
030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el
SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones
mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones
particulares para la prestación del servicio, coberturas, los
tarifarios por tipo de prestación, entre otros aspectos;
Que, asimismo, el artículo 15 del mencionado
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que
el SIS establece la distribución de los montos transferidos
a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión
y reposición;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2014/
SIS de fecha 27 de marzo de 2014 se aprobó el Tarifario
de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME)
del SIS, para que sirva como base para los convenios
de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS
públicas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2014/
SIS de fecha 23 de junio de 2014 se aprobó el Tarifario
de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias
Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales
Computarizadas (TAC) del SIS, el cual se integra al
Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural precitada
en el considerando anterior, para que sirvan como base
para los convenios de común acuerdo que se suscriban
con las IPRESS públicas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2016/SIS,
de fecha 13 de enero de 2016, se modicaron los tarifarios
aprobados con las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/
SIS y N° 139-2014/SIS, a n de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, que disponía que a partir del segundo
trimestre del 2016 los recursos transferidos por el SIS no
nancian contratos bajo el régimen laboral especial del
Decreto Legislativo N° 1057;
Que, con Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS se
dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 082-
2014/SIS, 139-2014/SIS y 011-2016/SIS, se
determinó la valorización de las prestaciones de salud
de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos
Especializados con los que tiene un convenio vigente,
y se aprobó un nuevo Tarifario de Procedimientos
Médicos y Estomatológicos (PME), Tomografías Espirales
Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y
Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del SIS;
Que, a través del documento de Visto, la Gerencia
de Negocios y Financiamiento propone y sustenta la
necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°
083-2017/SIS, por cuanto los valores señalados en dicho
tarifario requieren ser consensuados con los prestadores;
asimismo, propone restituir la vigencia de las citadas
Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/
SIS y N° 011-2016/SIS;
Que, con Informe N° 118-2017-SIS/OGAJ, la Ocina
General de Asesoría Jurídica otorga viabilidad legal a
la propuesta presentada por la Gerencia de Negocios y
Financiamiento;
Con el visto de la Secretaria General (e), de la
Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento,
del Director General (e) de la Ocina General de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y
del Director General (e) de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2
del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el numeral
11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modicado por
Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
Nº 083-2017/SIS, en atención a los considerandos de la
presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Restituir la vigencia de las Resoluciones
Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/SIS y N° 011-
2016/SIS.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral
de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
1538992-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios para el
pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 363/MSJM
San Juan de Miraores, 28 de junio del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la
fecha, visto el Memorándum N° 0784-2017-GM-MDSJM,
de fecha 23 de junio del 2017, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza
que otorga Benecios para el Pago de Deudas Tributarias
y No Tributarias, en el distrito de San Juan de Miraores,
para su debate y aprobación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum N°454-2017-
SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 21 de junio del 2017,
la Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria el proyecto de
Ordenanza que establece Benecios para el Pago de
Deudas Tributarias y No Tributarias, con la nalidad
de promover y establecer benecios tributarios que
conduzcan al contribuyente y/o administrado al
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
y administrativas, correspondientes a los años 1998 al

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