ORDENANZA, Nº 340/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del Distrito-ORDENANZA-Nº 340/MDSM
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2017 |
Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del Distrito
ORDENANZA Nº 340/MDSM
San Miguel, 27 de junio de 2017
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS, el memorando Nº598-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº098-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº333-2017-GRAT-MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba