RESOLUCION SUPREMA, Nº 123-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y colombiano, formuladas por autoridades de República Dominicana y Colombia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 123-2017-JUS

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación30 Junio 2017
MateriaDerecho Penal
SecciónSección Única

Lima, 28 de junio de 2017

VISTO; el Informe Nº 088-2017/COE-TC, del 03 de mayo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA, formulada por las autoridades de República Dominicana para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de traslado o retención ilegal de niño y falsedad en escritura privada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA, formulada por las autoridades de República Dominicana, por los delitos de traslado o retención ilegal de niño y por falsedad en escritura privada (Expediente Nº 38 - 2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 088-2017/COE-TC, del 03 de mayo de 2017, en el sentido de...

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