RESOLUCION, Nº 158-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Disponen medida sobre el procedimiento sancionador regulado en el Decreto Supremo Nº 010-2015-EF-RESOLUCION-Nº 158-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición27 de Junio de 2017

Lima, 27 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015-EF se aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones por el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y se reguló el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que el artículo 1° del referido Decreto Supremo señala como autoridad del procedimiento sancionador a la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados o la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, según sus funciones;

Que, de acuerdo con los artículos 185° y 187° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, las mencionadas gerencias están a cargo tanto de la fase instructora como de la sancionadora del procedimiento sancionador, en el ámbito de su competencia;

Que el numeral 2 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, indica que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, y que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, asimismo, el numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley Nº 27444 establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentario establecido caracterizado por, entre otros, diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 dispone que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que los previstos en dicha ley;

Que la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del citado TUO de la Ley Nº 27444 señala que las entidades tienen un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, que modificó la Ley del Procedimiento...

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