RESOLUCION, Nº 149-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. y Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. Nº 070-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta a nivel empresa-RESOLUCION-Nº 149-2017-OS/CD
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2017 |
Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. y Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. Nº 070-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta a nivel empresa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 149-2017-OS/CD
Lima, 27 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
-
ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 070-2017-OS/CD, (en adelante “Resolución 070”) el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó, entre otros, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (en adelante “FBP”) a nivel empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”), vigente desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018;
Que, con fecha 22 de mayo de 2017, ENOSA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 070.
-
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, en el petitorio del recurso de reconsideración, ENOSA solicita que Osinergmin considere, en el Sistema Eléctrico de Piura, 1.21 como Tasa de Crecimiento Poblacional y un Factor de Crecimiento Vegetativo (en adelante “FCVV”) de 1.0352, de modo que atendiendo a que el FBP consolidado para ENOSA se obtiene a partir de la ponderación de los FBP de cada sistema eléctrico en proporción a la demanda ingresada en la media tensión, se considere que el FBP aplicable para ENOSA sea de 1.0216.
2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, ENOSA afirma que para el sistema eléctrico Piura, Osinergmin considera como Tasa de Crecimiento Poblacional y FCVV, los valores de 1.12 y 1.0351, respectivamente, mientras que los valores calculados por la referida empresa son de 1.21 y 1.0352...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba