RESOLUCION, Nº 149-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. y Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. Nº 070-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta a nivel empresa-RESOLUCION-Nº 149-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017

Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. y Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. Nº 070-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta a nivel empresa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 149-2017-OS/CD

Lima, 27 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 070-2017-OS/CD, (en adelante “Resolución 070”) el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó, entre otros, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (en adelante “FBP”) a nivel empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”), vigente desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018;

    Que, con fecha 22 de mayo de 2017, ENOSA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 070.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, en el petitorio del recurso de reconsideración, ENOSA solicita que Osinergmin considere, en el Sistema Eléctrico de Piura, 1.21 como Tasa de Crecimiento Poblacional y un Factor de Crecimiento Vegetativo (en adelante “FCVV”) de 1.0352, de modo que atendiendo a que el FBP consolidado para ENOSA se obtiene a partir de la ponderación de los FBP de cada sistema eléctrico en proporción a la demanda ingresada en la media tensión, se considere que el FBP aplicable para ENOSA sea de 1.0216.

    2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, ENOSA afirma que para el sistema eléctrico Piura, Osinergmin considera como Tasa de Crecimiento Poblacional y FCVV, los valores de 1.12 y 1.0351, respectivamente, mientras que los valores calculados por la referida empresa son de 1.21 y 1.0352...

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