ORDENANZA, Nº 504-2017-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del Año 2017 y Arbitrios Municipales hasta el Año 2016-ORDENANZA-Nº 504-2017-MDR

Fecha de publicación29 Junio 2017
Fecha de disposición29 Junio 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2017, Dictamen Nº 002-2017-CARyDEL/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 043-2017-GR-MDR de fecha 09 de junio de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 129-2017-SGRFT-GR-MDR de fecha 09 de junio de 2017 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 291-2017-GAJ-MDR de fecha 16 de junio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento;

Que, en ese sentido, es necesario otorgar distintos beneficios tributarios a los contribuyentes, como es la condonación de intereses y reajustes en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el descuento del 50% en el insoluto de los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2011 y la condonación de las multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2017;

Que, la presente Ordenanza no suspende ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva se...

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