ACUERDO, Nº 004-012-2017, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Aprueban la inscripción de Primera de Dominio de Lotes 54 y 55 ubicados entre la Avenida Grau y la Calle José Gálvez, sobre los cuales se edificó la Institución Educativa José Gálvez Barrenechea - La Punta-ACUERDO-Nº 004-012-2017

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017

La Punta, 6 de junio del 2017

El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 06 de junio del 2017, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

Informe Nº 039-2017/MDLP-GDU de 02 de junio del 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Informe Nº 152-2017-MDLP/OAJ de 05 junio del 2017 emito por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 039-2017/MDLP-GDU de fecha 02 de junio del 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que sobre los lotes 54 y 55 donde se edificó la escuela 5013 José Gálvez Barrenechea no cuenta con antecedentes registrales, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de La Punta está facultada a solicitar una primera inscripción de dominio a su favor, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley Nº 26512 y Nº 27491 y el D.S Nº 130-2001-EF y sus modificatorias;

Que, el Informe Nº 152-2017-MDLP/OAJ de fecha 05 junio del 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que el trámite para la inscripción de Primera de Dominio de Lotes 54 y 55 ubicados entre la Avenida Grau y la Calle José Gálvez, sobre los cuales se edificó la Institución Educativa José Gálvez Barrenechea-La Punta, a favor de esta Municipalidad, se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco establecido por la normatividad legal vigente, por lo que, se remite el expediente a su Despacho a fin que sea elevado al Pleno del Concejo para su consideración, y, de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, según el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, lo bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el Artículo 58º...

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