RESOLUCION, Nº 150-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Electronoroeste S.A. y Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Res. Nº 070-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta a nivel empresa-RESOLUCION-Nº 150-2017-OS/CD

Fecha de disposición29 Junio 2017
Fecha de publicación29 Junio 2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº 150-2017-OS/CD

Lima, 27 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 070-2017-OS/CD, (en adelante “Resolución 070”) el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó, entre otros, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (en adelante “FBP”) a nivel empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL”), vigente desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018;

    Que, con fecha 19 de mayo de 2017, ENEL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 070.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, en el petitorio del recurso de reconsideración, ENEL solicita:

    1) Reconsiderar el cálculo del FACTOR DE CRECIMIENTO VEGETATIVO (FCVV) DEL SISTEMA ELÉCTRICO HUACHO, de modo que Osinergmin lo determine 1.0850

    2) Que para el CÁLCULO DEL FACTOR FBP DEL SISTEMA ELÉCTRICO HUACHO, se consideren los registros cada 15 minutos de los usuarios regulados y libres para la determinación de su FBP para media (FBPMT) y baja tensión (FBPBT) correspondiente y como factores FBPMT y FBPBT del referido sistema, 0.9136 y 1.0263, respectivamente.

    2.1 FACTOR DE CRECIMIENTO VEGETATIVO (FCVV) -SISTEMA ELÉCTRICO HUACHO

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, ENEL señala que en el Informe Técnico 177-2017-GRT de Osinergmin, no obstante haber calculado un FCVV igual a 1.0847, aplica para el periodo enero a diciembre del 2016 el FCVV de 1.0846, y establece dos periodos expansivos, uno en junio del 2016 y otro en noviembre del 2016. El recurrente cita el Artículo 15 del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el cálculo del FBP, aprobado por Resolución Osinergmin Nº 281-2015-OS/CD (en adelante el “Manual FBP”). Considera que Osinergmin debió aplicar el FCVV de 1.0847 y que según la cantidad de suministros y la tasa poblacional anual igual a 1,06% para el sistema eléctrico Huacho, no debió considerar periodos expansivos a partir...

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