RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 066-2017-MEM/DGH, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 066-2017-MEM/DGH

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2017

Lima, 8 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador, para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC);

Que, mediante la Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del FEPC;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 060-2011, se estableció que corresponde al OSINERGMIN fiscalizar el correcto funcionamiento del FEPC, conforme a las directivas que establezca el Administrador;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 209-2012-MEM/DGH, se incluyó la definición de Reintegrador y el Procedimiento de Reintegros en el Reglamento Operativo del FEPC;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento Operativo del FEPC, el OSINERGMIN tiene la función de identificar al Reintegrador, así como de calcular el monto del reintegro, elaborar y remitir a este la respectiva Liquidación de Reintegro, a efectos que proceda con el pago en las cuentas del Fideicomiso del FEPC;

Que, como consecuencia de recursos administrativos interpuestos por los Reintegradores a las Liquidaciones de Reintegro, se ha advertido que el Reglamento Operativo del FEPC no establece disposiciones que regulen la competencia y funciones de las entidades involucradas en el procedimiento de reintegros, para efectos del trámite de esta clase de recursos;

Que, considerando que la DGH es el Administrador y titular del FEPC y el OSINERGMIN realiza las actividades de fiscalización y determinación del reintegro, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el trámite de los recursos administrativos contra las...

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