RESOLUCION, Nº 0251-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundado pedido de nulidad de las elecciones del distrito de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2017-RESOLUCION-Nº 0251-2017-JNE

Fecha de publicación28 Junio 2017
Fecha de disposición28 Junio 2017

Expediente Nº J-2017-00234

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00045-2017-003)

CORIS - AIJA - ÁNCASH

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

Lima, veintisiete de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Joel Chávez Ángeles en contra de la Resolución Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, del 16 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizado en el distrito de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de nulidad

Juan Joel Chávez Ángeles, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, solicitó la nulidad de la elección realizada el 11 de junio de 2017, al amparo de lo establecido en el artículo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en mérito a los siguientes argumentos:

  1. El proceso electoral se llevó a cabo con transgresiones al debido proceso, toda vez que, a) el coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el coordinador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “se parcializaron abiertamente con los promotores de la revocatoria” e hicieron caso omiso a sus reclamos, en tal sentido, no tomaron medidas correctivas frente a la incidencia de propaganda electoral que afectó el honor del alcalde. Asimismo, el coordinador de la ONPE capacitó a la población incitándola a votar por el sí, con la frase “SI TIENES QUE BAJAR A CORIS (énfasis agregado)”, b) la “fiscalizadora de acciones educativas y el coordinador de la ODPE” también incitaron a los pobladores a votar por el sí, amenazándoles con la aplicación de una multa superior a la que corresponde al distrito de Coris, considerado de extrema pobreza, pese a haberles puesto en conocimiento del monto correcto (veinte nuevos soles) así, utilizaron la frase “SI TIENE [sic] QUE VOTAR PORQUE SI NO TE VAN A SANCIONAR Y MULTAR CON OCHENTA y UN NUEVOS SOLES [énfasis agregado]”.

  2. Existió intimidación y violencia psicológica por parte del coordinador de la ONPE y del coordinador del JNE, lo cual se evidenció el día de las elecciones, pues se negaron al registro de las siguientes incidencias:

    - La instalación de las mesas de sufragio se produjo pasadas las 10 a.m. horas y no a las 8:00 a.m. como fue registrado.

    - Los coordinadores de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) utilizaron de manera descarada y premeditada la palabra “sí” al acercarse a los electores so pretexto de estar trabajando y capacitando.

    - El día de las elecciones se permitió al promotor hacer apología de su opción al emplear frases como “SI SE PUEDE” y textualmente referir “el jurado y a la ODPE están a mi favor”, frente a lo cual los organismos electorales no hicieron nada.

    - Los personeros de mesa plantearon observaciones e impugnaciones que no fueron consideradas en las actas electorales.

    Como principales medios probatorios se adjuntó copia simple de la denuncia sobre propaganda electoral que afectaba el honor de la autoridad en consulta (fojas 28), copia simple de la denuncia por falsa información contra el fiscalizador distrital y el coordinador de acciones educativas del JNE, del 7 de junio de 2017 (fojas 31 y 32), copia simple de la denuncia por falsa información contra el coordinador distrital, de fecha 11 de junio de 2017 (fojas 29 y 30).

    Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz

    Por Resolución Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró infundada la solicitud de nulidad, pues no se presentaron medios probatorios idóneos...

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