Resolución nº 1450-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente431-2015/CC1

Lima, 14 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 22 de abril de 2015, el señor Sánchez denunció a Caja Luren por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de setiembre de 2011, sus padres le entregaron la propiedad de un bien inmueble mediante dación en pago de bien futuro a la empresa Nemotto S.A.C. (en adelante, Nemotto), bajo condición de recibir cuatro (4) departamentos del edificio que dicha empresa construía.

    (ii) El 28 de octubre de 2011, la Caja Luren otorgó a Nemotto, una línea de crédito por la suma de S/ 1 505 000,00, la cual fue garantizada con el bien inmueble otorgado por sus padres.

    (iii) El 5 de junio de 2013, debido a que la obra iniciada por Nemotto quedó paralizada, sus padres suscribieron una minuta de compraventa con dicha empresa para recuperar el mencionado inmueble, acordándose que la empresa se haría cargo del saneamiento, evicción, cancelación y levantamiento de hipoteca.

    (iv) El 23 de setiembre de 2014, le informaron a sus padres que el inmueble de estos respaldaba dos (2) créditos hipotecarios de terceros, desembolsados por el Fondo Mivivienda, pese a que el préstamo que garantizaba la hipoteca se encontraba cancelado.

    (v) El 2 de octubre de 2013, la Caja Luren desembolsó a favor de Nemotto un crédito por la suma de S/. 245 000,00, garantizado con el bien inmueble en mención, pese a que ya no eran propietarios de dicho inmueble.

    (vi) El 2 de febrero de 2015, sus padres le otorgaron la propiedad del bien antes referido.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    incurrió para llegar a un acuerdo; así como, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 3 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia por los siguientes hechos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de abril de 2015 presentada por el señor Ryan Alfredo Sánchez Sánchez contra Caja Rural de Ahorro y Crédito “Señor de Luren” S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se habría negado indebidamente a levantar la garantía que grava la propiedad del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría accedido a otorgar un crédito por la suma de S/ 245 000,00 a Nemotto S.A.C. garantizado con la propiedad del denunciante, sin su autorización”.

  3. El 18 de agosto de 2015, Caja Luren presentó sus descargos, señalando que el señor Sánchez no es cliente ni consumidor de los productos que ofreció en el mercado.

  4. Mediante Resolución N° 2 del 27 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica declaró en rebeldía a Caja Luren.

  5. El 7 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica convocó a ambas partes a una audiencia de conciliación; sin embargo, luego de intercambiar sus puntos de vista, no llegaron a un acuerdo.

  6. Los días 15 de octubre y 18 de diciembre de 2015, el señor Sánchez presentó dos (2) escritos adicionales y complementarios a lo señalado en su escrito de denuncia.

  7. Mediante Resolución N° 6 del 13 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica incluyó de oficio a Caja Arequipa y amplió los cargos, en los términos siguientes:

    PRIMERO: incluir de oficio al presente procedimiento a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.

    SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 22 de abril de 2015, presentada por el señor Ryan Alfredo Sánchez Sánchez contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad financiera se habría negado indebidamente a levantar la garantía que grava la propiedad del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad financiera habría accedido a otorgar un crédito

  8. El 12 de diciembre de 2016, Caja Arequipa presentó sus descargos, conforme a lo siguiente:

    (i) Los créditos otorgados a Cides con garantía de Nemotto no forman parte del grupo de crédito que fueron adquiridos a través del acto de otorgamiento de buena pro

    (ii) No tienen relación contractual con el señor Sánchez, dado que el crédito transferido de Caja Luren fue otorgado inicialmente a Nemotto y garantizado con un inmueble de propiedad de dicha empresa.

  9. El 14 de febrero de 2017, el señor Sánchez presentó un escrito absolviendo el escrito presentado por Caja Arequipa.

  10. Mediante Resolución N° 9 del 14 de marzo de 2017, la Secretaría Técnica requirió a la parte denunciante que cumpla con acreditar la condición de microempresa de Nemoto y Cides, para lo cual solicitó la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) de ambas empresas, en el cual conste los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al año anterior en el cual contrató el producto o servicio materia de denuncia (años 2010 y 2011) y un año antes de la interposición de la presente denuncia (año 2014).

  11. Los días 25 de abril y 15 de mayo de 2017, el señor Sánchez presentó dos escritos señalando, principalmente, que no cuenta y no tiene acceso a la información solicitada.

    ANÁLISIS

    Sobre la noción de consumidor final

    (i) De la protección del garante como consumidor

  12. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores; para tal efecto, garantiza una gama de derechos en su favor respecto de los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado2.

  13. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido ―principalmente― a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores.

  14. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia es el Código, que ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  15. En el caso de una denuncia del consumidor, la Comisión deberá evaluar si esta cumple con algunos supuestos de procedibilidad establecidos en el Código, por ejemplo, si el denunciante califica como consumidor, si entre el denunciante y el denunciado existió una relación de consumo o si el denunciante pudo verse afectado por una relación de consumo entre terceros, a efectos de que la instancia administrativa emita una resolución sobre el fondo ―pronunciamiento de fundabilidad― de la controversia.

  16. Al respecto, debemos destacar que el artículo III del Título Preliminar del Código3

    establece que se protege al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. Asimismo, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de dicha norma define quienes pueden ser considerados como consumidores o usuarios y, por ende, quienes pueden acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor4.

  17. De lo considerado, podría inferirse que únicamente aquellas personas que adquieran, utilicen o disfruten el producto o servicio ofrecido por el proveedor, esto es, que se encuentren inmersas en una efectiva relación de consumo, calificarían como consumidores en los términos del Código. Siguiendo tal razonamiento, la denuncia de una persona que no cumpla las características antes mencionadas, debería ser declarada improcedente en todos los casos.

  18. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la lógica de las normas de protección al consumidor no coincide necesariamente con aquellas que guían el derecho civil contractual o el sistema de responsabilidad civil, sino que tienen un cariz distinto, una significación más amplia de sus conceptos5, como es la noción de consumidor, debido

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo III.- Ámbito de aplicación
    1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.

  19. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.

  20. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios
    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una...

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