Resolución nº 1433-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente670-2016/CC1-APE

Lima, 14 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Final N° 847-2014/CC1 del 20 de agosto de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió, entre otros extremos, el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación, en tanto se acreditó que la Clínica redondeo los precios ofrecidos en perjuicio de los consumidores.

    (ii) Denegó las medidas correctivas solicitadas por la Asociación.

    (iii) Sancionó a la Clínica con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

    (iv) Ordenó a la Clínica el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la Asociación.

  2. El 27 de mayo de 2015, la Asociación solicitó ante el OPS el pago de las costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 677-2013/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    Costos
    • Honorarios profesionales del abogado Moisés José Goldez Cortijo (en adelante, señor Goldez).

    Costas
    • Tasa por el derecho a trámite de la denuncia: S/ 36,00
    • Tasa por el derecho de trámite del procedimiento de liquidación de costas y costos: S/ 36,00

  3. Por Resolución N° 1 del 30 de junio de 2015, el OPS puso en conocimiento de la

    S/ 6 000,00

    S/ 72,00

  4. El 13 de julio de 2015, la Clínica presentó sus observaciones a las costas y costos solicitados, señalando lo siguiente:

    (i) Los S/ 6 072,00 solicitados resultan irrazonables y desproporcionados si se tiene en cuenta que la Asociación no ha tenido una participación activa durante el desarrollo del procedimiento, pues su única intervención fue a través de la interposición de la denuncia.

    (ii) Se ha solicitado por costas y costos un monto (S/ 6 072,00) que resulta mayor al que se pagó como multa (S/ 5 700,00).

    (iii) Se tiene que considerar el numeral 3.5 del artículo 3 de la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, el cual dispone que para la presentación de la
    solicitud de liquidación de costas y costos no es necesario el pago de la tasa administrativa1.

  5. Por Resolución Final N° 360-2016/PS1 del 12 de mayo de 2016, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Reiteró a la Clínica el pago de S/ 36,00 a la Asociación por concepto de las costas del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 555-2013/CC1.

    (ii) Ordenó a la Clínica que pague S/ 6 000,00 a la Asociación por concepto de los costos incurridos en el procedimiento seguido en el Expediente N° 555-2013/CC1, en tanto se acreditó la participación del abogado, el efectivo desembolso realizado por la denunciante y, además, se consideró que la pretensión planteada fue amparada.

    (iii) Ordenó a la Clínica la devolución de S/ 36,00 por las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos.

  6. La Clínica apeló la Resolución Final N° 360-2016/PS1, reiterando los argumentos planteados en sus descargos y además, indicó lo siguiente:

    (i) El monto otorgado por concepto de costos resulta irrazonable y desproporcionado si se tiene en cuenta que la Asociación no ha tenido una participación activa durante el desarrollo del procedimiento, pues su única intervención fue a través de la interposición de la denuncia.

    (ii) De los recibos por honorarios presentados, se evidencia que el abogado de la Asociación no ha cumplido con el pago de los tributos correspondientes.

    (iii) La resolución impugnada atenta contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el Código Procesal Civil y, además, es contraria a otros pronunciamientos emitidos por el Indecopi.

  7. Por Resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por la Clínica.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre el extremo apelado

  8. En tanto la Clínica ha apelado la Resolución Final N° 360-2016/PS1 únicamente en el extremo referido al otorgamiento de S/ 6 000,00 a la Asociación en calidad de costos del Expediente N° 677-2013/CC1, la Comisión se pronunciará solo sobre dicho extremo.

    Sobre los costos

  9. El artículo 7 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 807, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante2. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3, establece que el reembolso de los costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.

  10. El artículo 411 del Código Procesal Civil4 señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. El objeto del pago de costas y costos es rembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la autoridad administrativa a denunciar el incumplimiento de una norma por parte del infractor. Por tal motivo, los costos asociados al procedimiento deben

    [2] 2 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DE INDECOPI, aprobada por DECRETO
    LEGISLATIVO N° 807 y publicada el 18 de abril de 1996

    Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso
    b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 716 (…).

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL
    N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. - Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL
    N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993

    Artículo 411.- Costos

    Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio

    ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento en el extremo que fue declarada fundada la denuncia.

  11. Para poder determinar el pago de costos, es necesario previamente establecer de modo fehaciente la participación de un abogado en el procedimiento. Adicionalmente, el artículo 418 del Código Procesal Civil establece que para hacer efectivo el cobro de dichos costos a la parte vencida, el vencedor deberá acreditar el pago de dicha cantidad a su abogado, así como el pago de los tributos correspondientes5.

  12. Al respecto, la Sala6 ha interpretado también los alcances del artículo 418 del Código Procesal Civil, con relación a los documentos que respaldan la solicitud de los costos y que crean convicción en la autoridad sobre el gasto efectivamente incurrido en asesoría legal, teniendo como referencia la cuantía de los costos reclamados; ello, en atención a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, Ley N° 28194)7. En ese sentido, ha establecido un criterio de aplicación para los casos en los que, por el monto solicitado por costos, sea relevante que la autoridad administrativa tenga convicción de la realidad de los montos demandados por costos8.

  13. Así, la Sala estableció cuatro (4) supuestos en los cuales se podría encontrar el consumidor que solicita costos, tomando en consideración el monto...

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