ORDENANZA, Nº 584-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Declaran la normatividad no vigente de la Municipalidad respecto al periodo comprendido entre los años 1997 al 2016-ORDENANZA-Nº 584-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición26 de Junio de 2017

Declaran la normatividad no vigente de la Municipalidad respecto al periodo comprendido entre los años 1997 al 2016

ORDENANZA N° 584-MSB

San Borja, 13 de junio de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2017, el Dictamen N° 037-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 022-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 016-2017-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 009-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Dictamen N° 010-2017-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 010-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, el Dictamen N° 005-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; sobre la aprobación de la Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad de San Borja respecto al periodo comprendido entre los años 1997 al 2016; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con dicha norma constitucional, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”. Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 29477, dispone que los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones. Asimismo, remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa;

Que, mediante Memorando Circular N° 09-2015-MSB-GM-GAJ de fecha 13 de setiembre de 2015 y Memorando Circular N° 10-2015-MSB-GAJ de fecha 21...

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