RESOLUCION JEFATURAL, Nº 89-2017-JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Autorizan la apertura del Punto de Atención del RENIEC en el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 89-2017-JNAC/RENIEC

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación24 Junio 2017

Lima, 23 de junio de 2017

VISTOS: El Informe Nº 000057-2017/AGCAJ/JR2TRU/GOR/RENIEC (10FEB2017) y la Hoja de Elevación Nº 000090-2017/AGCAJ/JR2TRU/GOR/RENIEC (18ABR2017) de la Agencia Cajamarca de la Jefatura Regional 2 – Trujillo; la Hoja de Elevación Nº 000056-2017/GOR/JR2TRU/RENIEC (10FEB2017) de la Jefatura Regional 2 – Trujillo; las Hojas de Elevación Nº 000080-2017/GOR/RENIEC (16MAR2017), Nº 000110-2017/GOR/RENIEC (26ABR2017) y el Informe Nº 000024-2017/GOR/RENIEC (26ABR2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000407-2017/GG/RENIEC (31MAY2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 000032-2017/GPP/SGPL/RENIEC (13MAR2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000793-2017/GPP/SGP/RENIEC (15MAR2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000155-2017/GPP/RENIEC (06JUN2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000198-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (09JUN2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000349-2017/GAJ/RENIEC (09JUN2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR