RESOLUCION, Nº 0250-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundado pedido de nulidad de elecciones-RESOLUCION-Nº 0250-2017-JNE
Fecha de disposición | 24 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2017 |
Expediente Nº J-2017-00227
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00046-2017-003)
SANTA CRUZ-HUAYLAS-ÁNCASH
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
Lima, veintitrés de junio de dos mil diecisiete
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Walter Mallqui Milla, en contra de la Resolución Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, del 16 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de nulidad
Ciro Walter Mallqui Milla, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, solicitó la nulidad de la elección realizada el 11 de junio de 2017, al amparo de lo establecido en el artículo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en mérito a los siguientes argumentos:
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Días anteriores y en la madrugada del 11 de junio de 2017, día de realización de la consulta popular de revocatoria de autoridades ediles, los promotores de esta repartieron abarrotes y dinero, como soborno, infringiendo el artículo 363 de la LOE.
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Existieron votos golondrinos en la citada circunscripción electoral, toda vez que votaron personas que no viven ni tienen residencia en el distrito de Santa Cruz, lo cual fue de público conocimiento.
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Se ha permitido la votación de personas que han suplantado a otras por falta de control de parte de los miembros de las mesas de sufragio.
Como principales medios probatorios se adjuntó la foto de un automóvil de placa Nº AOV-545 (fojas 25), la impresión a color de su consulta vehicular (fojas 24), la copia certificada de una declaración jurada (fojas 27), copia simple del acta de lectura de sentencia del Expediente Nº 00345-2010-0-0207-JM-PE-01 (fojas 33 a 35), del Juzgado Penal Liquidador de Huaylas, copias simples de la consulta de fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) de varios ciudadanos (fojas 51 a 144), copia certificada de la intervención policial realizada el 11 de junio de 2017 ante una incidencia de suplantación de elector en la Institución Educativa Nº 86506 Amadeo Gadea Landaberi (fojas 29).
Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz
Por Resolución Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró infundada la solicitud de nulidad, pues no se presentaron medios probatorios idóneos en virtud de los cuales se acreditara indubitablemente la causal invocada. Así, consideró desvirtuados los alegatos presentados, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 106-2017-LCM-CF-JEE HUARAZ/JNE-CPR 2017, emitido por el Coordinador de Fiscalización adscrito al JEE, y el Informe Nº 36-2017-MP-FN-1°FPPC-HY-CARAZ. 1D, emitido por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas. Sin perjuicio de ello, dado que se denunció un posible soborno, el JEE consideró pertinente enviar copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones
Sobre el recurso de apelación
El apelante fundamenta su recurso impugnatorio sobre la base de los argumentos expuestos en su pedido de nulidad y alega que se han presentado las pruebas idóneas...
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