RESOLUCION SUPREMA, Nº 120-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Huaral-RESOLUCION SUPREMA-Nº 120-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición23 de Junio de 2017

Lima, 23 de junio de 2017

VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N°s. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017-JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;

Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refieren los Informes de los Expedientes N°s. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017-JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP, cuentan con la documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena;

Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo mediante los...

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