RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 112-2017-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a material perteneciente al doctor Julio C. Tello, en el proceso de registro de trabajos de campo para el desenfardelamiento de momias de la cultura Paracas-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 112-2017-VMPCIC-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición24 de Junio de 2017

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a material perteneciente al doctor Julio C. Tello, en el proceso de registro de trabajos de campo para el desenfardelamiento de momias de la cultura Paracas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 112-2017-VMPCIC-MC

Lima, 22 de junio de 2017

VISTO, el Oficio N° 217-2017-BNP/DN de fecha 15 de junio de 2017 de la Biblioteca Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el...

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