RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 363-2017-P-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Dictan disposiciones sobre pedido de cambio, rotación de personal o similares en la Corte Superior de Justicia del Callao-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 363-2017-P-CSJCL/PJ

Fecha de disposición15 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
SecciónSección Única

Callao, 15 de junio del 2017

VISTO, y CONSIDERANDO:

Fundamento normativo y de gestión

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el discurso de inicio del año judicial – Gestión 2017-2018, denominado EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO PARA EL PERIODO 2017-2018, el suscrito en su calidad de Presidente de esta Corte Superior de Justicia señaló: “Desarrollaremos las mejores estrategias en el crecimiento de la Gestión Jurisdiccional y Administrativa y dentro de ello, lo más importante que viene a ser el de Recursos Humanos, valorando las Buenas Relaciones Interpersonales, requisito fundamental para un buen desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao, apoyados por el buen manejo de la Gestión Presupuestal de esta Unidad Ejecutora”.

Rotación de personal

La Coordinación del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao, entre otras funciones se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones referidas tanto a la vinculación de personal, como a su mantenimiento y desvinculación, tales como: reclutamiento, selección, contratación, evaluación, desplazamientos, capacitación, bienestar, cese y demás procesos técnicos de personal.

Es de considerar la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente N° 0941-2001-AA/TC, mediante la cual señala que: “El artículo 2.°, inciso 20), de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho que tiene toda persona de formular peticiones por escrito ante la autoridad competente y a recibir respuesta, también por escrito, dentro del plazo legal. La respuesta de la autoridad es un elemento fundamental que da sentido y solidez al derecho de petición (…)”

Bajo ese contexto, se aprecia que, si bien los señores magistrados de todas las instancias, jefaturas y coordinaciones de esta Corte Superior de Justicia, constantemente solicitan de manera verbal, tanto el cambio o rotación de personal, como también proponen la contratación de los mismos; sin embargo, en la mayoría de los casos, no presentan documento alguno que sustente el pedido, indicando los motivos y la posible propuesta de personal (fundamentación con nombres y apellidos del personal involucrado en el tema de la propuesta).

Que, asimismo, es de precisar que los magistrados tenemos un status especial, remunerativo y de...

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