RESOLUCION, Nº 0179-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad-RESOLUCION- Nº 0179-2017-JNE
Fecha de disposición | 23 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2017 |
Expediente Nº J-2017-00093-C01
MAGDALENA DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cinco de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS los Oficios Nº 64-2017-MDMC/A y Nº 128-2017-MDMC/A mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, remite los actuados del expediente administrativo de suspensión solicitada contra Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de declaratoria de suspensión
Mediante Oficio Nº 64-2017-MDMC/A (fojas 1), presentado el 3 de marzo de 2016, John Román Vargas Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, elevó los actuados del procedimiento de suspensión tramitado en contra del regidor Jaime Francisco Casanova Leyva, por la causal establecida en artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
CONSIDERANDOS
1. La figura de la suspensión regulada en el artículo 25 de la LOM tiene por finalidad garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
2. A efectos de emitir pronunciamiento, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. De la calificación preliminar efectuada por este órgano electoral, mediante Oficio Nº 00637-2017-SG/JNE, de fecha 7 de marzo de 2017 (fojas 89), se solicitó al municipio que en el plazo de tres días más el término de la distancia, presente el original o copia certificada del Reglamento Interno de Concejo señalando su fecha de publicación, así como el documento que declare el consentimiento del Acuerdo de Concejo Nº 13-2017-MDMC/A, de fecha 10 de febrero de 2017.
4. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 128-2017-MDMC/A, de fecha 2 de mayo de 2017 (fojas 61), la máxima autoridad edil remite la documentación solicitada. Entre ella, obra el Reglamento Interno del...
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