RESOLUCION, Nº 0156-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0156-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Junio de 2017

Expediente Nº J-2016-00815-A01

PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

VACANCIA - APELACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Édbar Domínguez Huaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-MDP, de fecha 29 de agosto de 2016, que por mayoría declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00815-T01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Édbar Domínguez Huaya

Expediente Nº J-2016-00815-T01

El 20 de mayo de 2016, Édbar Domínguez Huaya presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.

El solicitante fundamentó su pedido señalando que el 26 de abril de 2016, mediante sentencia condenatoria, el Primer Juzgado Unipersonal de Tarapoto, en el Expediente Nº 489-2012, encontró responsable penalmente al citado alcalde como autor del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso, en agravio del Estado peruano, y como consecuencia, le impuso una pena privativa de libertad de dos años suspendida en su ejecución, bajo reglas de conducta. Refiere también que no ha podido acompañar los medios probatorios correspondientes, debido a que las copias certificadas de la sentencia solo pueden ser solicitadas por las partes del proceso, pero que sin embargo tomó conocimiento del fallo porque asistió a la respectiva audiencia pública (fojas 1 a 6).

Este Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, de fecha 18 de julio de 2016 (fojas 53 a 55), mediante el cual dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Papaplaya

Expediente Nº J-2016-00815-A01

Mediante Oficio Nº 086-2016-SG-ALC/MDP (fojas 2 a 3), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Papaplaya elevó los actuados del procedimiento de vacancia en contra de la máxima autoridad edil.

Entre la documentación remitida, obra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-MDP, de fecha 29 de agosto de 2016 (fojas 18 a 19), derivado de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 26 de agosto de 2016 (fojas 14 a 17), por el cual, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Édbar Domínguez Huaya en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

Actuaciones procedimentales ante el Jurado Nacional de Elecciones

De la calificación preliminar de los actuados remitidos, este Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 4 de noviembre de 2016 (fojas 29 a 30), requirió al solicitante que, en el plazo máximo de tres días hábiles más el término de la distancia, cumpla con adjuntar el original o copia legalizada de la papeleta o constancia de habilitación del abogado que autorizó su recurso de apelación, bajo apercibimiento de declararlo improcedente y disponer el archivo definitivo del proceso. Sin embargo, mediante Auto Nº 2, de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 49), dispuso no hacer efectivo dicho apercibimiento por encontrarse vigente el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prevista en el artículo 5, literal f, que establece la prohibición de exigencia de constancias de habilitación profesional o similares expedidas por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional.

Asimismo, cursó sucesivas comunicaciones, entre ellas, los Oficios Nº 6599-2016-SG/JNE, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 33), Nº 7034-2016-SG/JNE, del 1 de diciembre de 2016 (fojas 36), por los cuales se solicitó tanto a la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín como a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para que informe sobre el estado del proceso, la situación jurídica del alcalde Gilberto Grández Romaina y remita copia certificada de la correspondiente resolución.

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