RESOLUCION, Nº 125-2017-GRA/GGR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en las provincias de Arequipa y Caravelí-RESOLUCION-Nº 125-2017-GRA/GGR

Fecha de publicación21 Junio 2017
Fecha de disposición21 Junio 2017

VISTOS:

El INFORME Nº 034-2017-GRA/OOT-JADLT, el INFORME Nº 268-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 008-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “PREDIO 1” de 42.5678 Has y “PREDIO 2” de 28.8430 Has, ambos ubicados aproximadamente a 3989.43 m del vértice de la Plaza Tradicional de Uchumayo distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobación

La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR