RESOLUCION.Nº 080-2017/SDC-INDECOPI.Confirman la Resolución 021-2016/CDB-INDECOPI, en el extremo que decidió mantener por un periodo de dieciocho meses la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina, originarios de la República Popular China.INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓ... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN N° 080-2017/SDC-INDECOPI
Conf‌i rman la Resolución 021-2016/CDB-INDECOPI,
en el extremo que decidió mantener por un periodo
de dieciocho meses la vigencia de los derechos
antidumping impuestos por la Resolución
0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por la
Resolución 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre
las importaciones de los tejidos tipo popelina,
originarios de la República Popular China
Miércoles 21 de junio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Miércoles 21 de junio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN 080-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2014/CFD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS1
SOLICITANTE : CONSORCIO LA PARCELA S.A.
MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING
EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 021-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario of‌icial “El Peruano” el
23 de febrero de 2016, que decidió mantener por un periodo de dieciocho meses la vigencia de los derechos
antidumping impuestos por la Resolución 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 105-2010/
CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina (crudo, blanqueado o teñido) mezcla de
poliéster con algodón donde el poliéster predomina en peso mayor a 50%, de ligamento tafetán, ancho menor
a 1.80 metros y peso unitario que oscile entre 90 gr/m2 y 200 gr/m2, originarios de la República Popular China.
La razón es que, en el presente procedimiento se ha verif‌icado la existencia de elementos suf‌icientes para
af‌irmar que, de suprimir los derechos antidumping impuestos respecto a la importación del producto antes
señalado, las prácticas de dumping podrían reaparecer, generando daño sobre la Rama de Producción Nacional.
Ello considerando además que en la presente resolución se han desestimado los cuestionamientos expuestos
en apelación por Berpaz Textiles S.A.C., respecto al análisis de la probabilidad del daño a la Rama de Producción
Nacional efectuado por la primera instancia.
Lima, 9 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0124-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario of‌icial El Peruano el 21 de mayo de
2004, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala)2, revocó la Resolución 085-
2003/CDS-INDECOPI3 y, en consecuencia, impuso derechos antidumping def‌initivos sobre las importaciones de
los tejidos investigados, equivalentes al 27% sobre el valor FOB de las importaciones de tejidos tipo popelina por
un plazo de cinco años. Asimismo, precisó que el producto afecto al pago de derechos antidumping contenía las
siguientes características (en adelante, Tejidos Tipo Popelina):
(i) Grado de elaboración: Crudo, blanqueado o teñido.
(ii) Composición: Mezcla de poliéster con algodón donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%).
(iii) De ligamento tafetán.
(iv) Ancho menor a 1.80 metros.
(v) Peso unitario que oscile entre 90 gr/m2 y 200 gr/m2.
2. Por Resolución 078-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario of‌icial “El Peruano” el 11 de mayo de 2009,
la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en la actualidad denominada Comisión de Dumping,
Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso el inicio
del procedimiento de examen por expiración de medidas, solicitado por Consorcio La Parcela S.A. (en adelante,
La Parcela)4, respecto de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución 0124-2004/TDC-
INDECOPI.
3. Mediante Resolución 105-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario of‌icial “El Peruano” el 30 de mayo de
2010, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas y decidió mantener,
por un periodo adicional de cinco años, los derechos antidumping impuestos por la Resolución 0124-2004/
TDC-INDECOPI sobre las importaciones de Tejidos Tipo Popelina originarios de la República Popular China (en
adelante, China), f‌ijando tales medidas en US$ 1.29 por kilogramo.
4. El 4 de abril de 2014, La Parcela solicitó el inicio de un segundo procedimiento de examen por expiración de
medidas a los derechos antidumping sobre las importaciones de Tejidos Tipo Popelina de origen chino, a f‌in de
que se mantengan vigentes por un periodo adicional5.
1 Antes, Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
2 Antes denominada Sala de Defensa de la Competencia.
3 Por Resolución 085-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario of‌icial “El Peruano” el 17 de julio de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
(en la actualidad denominada Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias) declaró infundada la solicitud presentada
por la Sociedad Nacional de Industrias para la aplicación de derechos antidumping def‌initivos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina mezcla de poliéster
con algodón, de hasta 1.80 metros de ancho, originarios de la República Popular China.
4 El 20 de febrero de 2009, La Parcela solicitó el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a f‌in de que se mantengan
vigentes por un periodo adicional.
5 El 2 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a La Parcela que en un plazo de quince días calendario subsanara su solicitud. De esta
manera, el 4 de junio de 2014, dicho pedido fue absuelto por La Parcela.

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