Resolución nº 1354-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1198-2016/CC1

Lima, 7 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 7 de noviembre de 2016, el señor Alarcón denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de agosto de 2016, interpuso un reclamo ante el Banco solicitando el levantamiento de hipoteca constituida sobre tres (3) inmuebles de su propiedad inscritos en las Partidas Registrales 13253733, 13253746 y 13253770 respectivamente, en tanto había terminado de cancelar el préstamo garantizado de S/ 884 800,00; no obstante, la entidad bancaria no respondió dicho reclamo.

    (ii) El 10 de setiembre de 2016, interpuso un reclamo al Banco reiterando su solicitud de levantamiento de hipoteca a favor de sus tres (3) inmuebles, siendo que la entidad bancaria tampoco dio respuesta al reclamo referido.

    (iii) Posteriormente, el Banco le comunicó que mantenía dos (2) deudas vigentes por un préstamo Contiauto y otra por una tarjeta de crédito, por lo que dichos inmuebles de su propiedad seguían hipotecados.

    (iv) A la fecha, las dos (2) deudas referidas han sido canceladas en su totalidad y sin ningún retraso.

  2. El señor Alarcón solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco el levantamiento de hipoteca de sus tres (3) inmuebles inscritos en las Partidas Registrales 13253733, 13253746 y 13253770. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución 1 del 3 de enero de 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Alarcón contra el Banco2.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    [2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 7 de noviembre de 2016, interpuesta por el señor José Antonio Alarcón Cerna contra BBVA Banco Continental S.A., conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,

  4. El 25 de mayo de 2017, el señor Alarcón presentó un escrito desistiéndose de la pretensión y del procedimiento iniciado contra el Banco y solicitando la conclusión del procedimiento.

    ANÁLISIS

  5. El numeral 198.2 del artículo 198 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) establece que el desistimiento de la pretensión...

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