RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 0192-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 1 de febrero de 2017, así como nulos todos los actos sucesivos realizados o emitidos en proceso de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 0192-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Junio de 2017

Expediente N° J-2016-01401-C01

TACABAMBA–CHOTA–CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS el Oficio N° 24-2017-MDT/SG, de fecha 14 de febrero de 2017, mediante el cual Marco Antonio Prado Asenjo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, remite copias fedateadas de la Resolución de Concejo N° 02-2017-MDT/A, de fecha 13 de febrero de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia de Lido Guivar Estela, en el cargo de alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los acompañados, Expedientes N° J-2016-01401-T01 y N° J-2016-01401-A01.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 611 del Expediente N° J-2016-01401-T01), Emiliano Marlo Cigueñas y Almanzor Jesús Campos Oblitas solicitaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Lido Guivar Estela, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante Auto N° 1 (fojas 612 a 614 del Expediente N° J-2016-01401-T01), de fecha 23 de noviembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Tacabamba, para que proceda con la tramitación correspondiente. Con fecha 9 de enero de 2017 (fojas 623 a 629 del Expediente N° J-2016-01401-T01), el gerente municipal de la citada comuna informó a este colegiado que, con fecha 3 de enero de 2017, había cumplido con notificar a los miembros del concejo con el Auto N° 1, remitiendo, además, los cargos correspondientes.

Con fecha 13 de enero de 2017 (fojas 621 a 637 del Expediente N° J-2016-01401-A01), la regidora Irene Sánchez Díaz convocó a sesión extraordinaria para tratar el pedido de vacancia en referencia, para el día 23 de enero de 2017. Llegado este día, debido a la inasistencia del alcalde cuestionado (fojas 641 a 644 del Expediente N° J-2016-01401-A01), los 5 regidores del concejo decidieron reprogramar la sesión extraordinaria para el 30 de enero de 2017 (fojas 645 a 646 del Expediente N° J-2016-01401-A01), sesión a la cual el alcalde cuestionado nuevamente inasistió (fojas 649 a 650 del Expediente N° J-2016-01401-A01). Ante esta situación, los 5 regidores reprogramaron la sesión para el 1 de febrero de 2017 (fojas 657 a 660 del Expediente N° J-2016-01401-A01).

Mediante escrito fechado el 26 de enero de 2017 (fojas 696 a 700 del Expediente N° J-2016-01401-A01), el alcalde cuestionado solicitó que se declare la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de enero de 2017. El fundamento de su pedido es que se desarrolló una agenda diferente para la cual había sido convocada la sesión extraordinaria.

Llegado el 1 de febrero de 2017 (fojas 709 a 740 del Expediente N° J-2016-01401-A01), se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo convocada, contándose con la asistencia de la totalidad de los miembros del concejo. El concejo municipal, luego del respectivo debate, declaró fundada la solicitud de vacancia, por 5 votos a favor de la solicitud y 1 voto en contra.

Con fecha 6 de febrero de 2017 (fojas 741 a 752 del Expediente N° J-2016-01401-A01), el alcalde cuestionado presentó un escrito solicitando se declare la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 1 de febrero de 2017. El fundamento de su pedido es que solicitó la concurrencia de un abogado especialista en el tema de vacancias, con residencia en la ciudad de Lima, pero que el letrado se negó a concurrir por 2 motivos: primero, porque se le notificó el 31 de enero de 2017, para la sesión del día siguiente, por lo que se hacía imposible la concurrencia del abogado, por las distancias de Lima a Cajamarca, luego a la ciudad de Chota y, posteriormente, al distrito de Tacabamba. En segundo lugar, porque al abogado se le dificultaba estudiar adecuadamente, en 1 día, el expediente de 660 folios y ejercer su defensa técnica.

El 13 de febrero de 2017, se emitieron las Resoluciones de Concejo N° 001-2017-MDT/A (fojas 804 y 805 del Expediente N° J-2016-01401-A01) y N° 002-2017-MDT/A (fojas 808 a 810 del Expediente N° J-2016-01401-A01). Con el primero de los acuerdos se resolvió “ELEVAR la nulidad planteada por el abogado defensor del solicitado el letrado José Luis Oblitas Guerrero contra el acta de sesión de concejo de fecha 23 de enero de 2017”. Con el segundo de los acuerdos, se formalizó la decisión de declarar fundada la solicitud de vacancia.

Mediante Citación N° 04-2017-MDT/SG (fojas 826 del Expediente N° J-2016-01401-A01), de fecha 16 de febrero de 2017, se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el día 23 de febrero de 2017, con el fin de tratar la solicitud de nulidad de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 1 de febrero de 2017, presentada por el alcalde cuestionado.

Mediante escrito del 22 de febrero de 2017 (fojas 828 a 834 del Expediente N° J-2016-01401-A01), el alcalde cuestionado interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Concejo N° 001-2017-MDT/A. Al respecto, entre otros argumentos de defensa, señaló que no ha contratado, rematado obras o servicios públicos municipales, ni ha adquirido directamente o por interpósita persona bienes municipales.

Llegado el 23 de febrero de 2017 (fojas 839 del Expediente N° J-2016-01401-A01), debido a la inasistencia de los regidores Gilberto Herrera Delgado, Irene Sánchez Díaz, Edilberto Martínez Saldaña, José Leopoldo Rivera Saldaña y Lizandro Leodoro Yopla Tello –por motivos de salud de su esposa–, no se realizó la sesión extraordinaria programada para este día.

Con fecha 7 de marzo de 2017 (fojas 847 y 848 del Expediente N° J-2016-01401-A01), se llevó a cabo una sesión extraordinaria de concejo. En esta sesión se acordó derivar al Jurado Nacional de Elecciones el pedido de nulidad de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 1 de febrero de 2017, presentado por el alcalde cuestionado. Asimismo, se acordó, por mayoría, declarar consentida la Resolución de Concejo N° 002-2017-MDT/A. Ambas decisiones se formalizaron en la Resolución de Concejo N° 03-2017 (fojas 849 a 851 del Expediente N° J-2016-01401-A01), de la...

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