RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 491-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban para el período julio de 2017 hasta junio de 2018, el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y el Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 491-2017 MTC/01.02

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 14 de junio de 2017

VISTOS: El Informe Nº 425-2017-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Memorándum N° 1059-2017-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el artículo 3 del Reglamento, establece que la contratación del SOAT deberá constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2016-MTC/02 se aprobó el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 1 de julio del 2016 y el 30 de junio del 2017;

Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección General de Transporte Terrestre en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, han evaluado el formato y el contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el Oficio Nº 12043-2017-SBS, y por la Dirección de Regulación y Normatividad de...

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