RESOLUCION, Nº 0165-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna y declaran infundada solicitud de suspensión-RESOLUCION-Nº 0165-2017-JNE

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01259-A02

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -

TACNA - TACNA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo N° 091-2016, del 16 de diciembre de 2016, que declaró suspenderlo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01259-A01, N° J-2016-01215-A01 y N° J-2015-00162-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

En Sesión Ordinaria N° 005-2016, del 15 de marzo de 2016 (fojas 56 a 70 del Expediente N° J-2016-01215-A01), el regidor William Velásquez Chipana solicitó se conforme una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para que se investigue lo indicado por el regidor Juan Alberto Seminario Machuca en el punto 2.14 del recurso de apelación presentado en el Expediente N° J-2016-00151-A01, en el que señala que es el “único regidor que fiscaliza”. Así, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa decidió aprobar la conformación de la referida comisión (Acuerdo de Concejo N° 029-2016, del 15 de marzo de 2016, obrante a fojas 132 del Expediente N° J-2016-01259-A01).

Descargos de la autoridad cuestionada

El 22 de abril de 2016 (fojas 123 a 127 del Expediente N° J-2016-01259-A01), el cuestionado regidor presentó sus descargos e indicó que, con el referido recurso de apelación, únicamente dio a conocer su función de fiscalizador; asimismo, negó que haya mencionado nombres de otros regidores que “estén incumpliendo dicha labor”. Además, señaló que, de forma premeditada, se viene “obstruyendo” su función fiscalizadora, ya que “tendría que apersonarse área por área para interrelacionar con el personal de la municipalidad y ser quien saque las fotocopias de los documentos que requiere para esta labor y asuma los gastos, lo que constituye un acto de arbitrariedad y abuso de autoridad”.

Aunado a esto, en el cuestionado punto 2.14 del recurso, el regidor señaló que, únicamente, precisó lo siguiente: “atendiendo a la obstrucción de mi función fiscalizadora, y considerando que ningún regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín ejerce dicha función por razones que solo ellos saben […]”. De esta manera, queda demostrado que no se les atribuyó a los demás regidores ninguna conducta, ya que solo se señaló que ejerce su función fiscalizadora.

Dictamen de la comisión

La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios emitió el Dictamen N° 001-2016-JFPF-HAM-REACH-CEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016 (fojas 112 a 115 del Expediente N° J-2016-01259-A01), con la opinión de que se declare fundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca al haber cometido la falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

En Sesión Extraordinaria N° 11-2016, del 27 de mayo de 2016 (fojas 18 a 26 del Expediente N° J-2016-01215-A01), el concejo distrital resolvió, por mayoría (siete votos a favor y cuatro en contra), aprobar y confirmar el Dictamen N° 001-2016-JFPF-HAM-REACH-CEPD/MDCGAL, del 17 de mayo de 2016, expedido por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, y declarar fundada la suspensión del regidor Juan Alberto Seminario Machuca, por el plazo de 30 días calendario al haber cometido falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 045-2016 (fojas 106 a 108 del Expediente N° J-2016-01259-A01).

Recurso de reconsideración

Con fecha 20 de junio de 2016, Juan Alberto Seminario Machuca interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2016 (fojas 81 a 89 del Expediente N° J-2016-01259-A01), e indica que se debe resolver su recurso siguiendo los criterios legales, jurisdiccionales y técnicos del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario N° 3C2006/CJ-116, de carácter vinculante en asuntos referidos a delitos contra el honor y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información.

Pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración

En sesión extraordinaria, del 1 de julio de 2016 (fojas 45 a 49 del Expediente N° J-2016-01259-A01), el concejo distrital declaró, por mayoría (siete votos a favor y cuatro en contra), improcedente el recurso de reconsideración formulado por el regidor en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2016. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 059-2016 (fojas 43 y 44 del Expediente N° J-2016-01259-A01).

Recurso de apelación

El 26 de julio de 2016, Juan Alberto Seminario Machuca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2016 (fojas 4 a 15 del Expediente N° J-2016-01259-A01), bajo similares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR