RESOLUCION, Nº 0158-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0158-2017-JNE

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017

Expediente Nº J-2016-01385-A01

IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, de fecha 28 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2016 (fojas 120 a 191), Julio Felipe Ojeda Luyo solicita la vacancia de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber contratado con su acreedor, Sergio Vidia Pedraza.

En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

  1. Con fecha 12 de junio de 2014, Sergio Vidia Pedraza suscribió con el alcalde Carlos Pariona Lizana, cuando todavía no era alcalde, el contrato de arrendamiento de espacio radial y televisivo, publicidad campaña política 2014, por la suma de S/ 10 000.00.

  2. De dicha cantidad solo le pagó la suma de S/ 2 500.00, “restando la suma de S/ 7 250.00”, motivo por el cual con fecha 23 de marzo de 2015, le requirió mediante carta notarial que le pague la suma adeudada.

  3. Al no cumplir con el pago, Sergio Vidia Pedraza demandó al alcalde ante el juzgado de paz letrado del distrito Imperial, bajo el Expediente Nº 00188-2015-0-0803-JP-CI-01. Con Resolución Nº Cuatro, de fecha 6 de noviembre de 2015, se emite la sentencia, pronunciándose sobre la demanda interpuesta, por incumplimiento de contrato, “requiriendo que el alcalde Carlos Pariona Lizana cumpla con pagarle la suma de S/ 7 250.00”.

  4. Durante el año 2015, la Municipalidad Distrital de Imperial nunca contrató a Sergio Vidia Pedraza por servicio alguno. Por el contrario, durante ese año, dicho ciudadano se dedicó a cuestionar la gestión del alcalde, emitiendo comentarios concernientes a la deuda que mantenía con su persona e inclusive en una entrevista hecha al burgomaestre le recriminada su deuda pendiente.

  5. Desde mayo de 2016 hubo un cambio radical de la persona de Sergio Vidia Pedraza, con relación a los cuestionamientos al alcalde. Y es que la municipalidad contrató al referido ciudadano, acreedor del alcalde, bajo el pretexto de difundir las actividades de la municipalidad, conforme se puede apreciar en los documentos, tales como requerimiento de contratación, términos de referencia, órdenes de servicio, conformidad de servicio y comprobantes de pago, otorgándose contrataciones directas y sobre todo, que no cumplen con los requerimientos mínimos, ya que se ha podido comprobar que, según los términos de referencia, uno de los requisitos mínimos es “tener experiencia laboral en el sector público y/o privado en radio y televisión, así como tener estudios informáticos e idiomas o telecomunicaciones”, los cuales la mencionada persona contratada no cumple con estos requisitos, ya que según la consulta virtual hecha a la SUNEDU no tiene profesión de periodista, ni de idioma, ni telecomunicaciones.

  6. Según reportes del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se hicieron las siguientes contrataciones:

    1. En el mes de mayo la municipalidad contrató a Sergio Vidia Pedraza por la suma de S/ 1000.00 y a su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00.

    2. En el mes de julio la municipalidad contrató a Sergio Vidia Pedraza por la suma de S/ 2000.00 y a su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 1000.00.

    3. En el mes de agosto la municipalidad contrató a Sergio Vidia Pedraza por la suma de S/ 1000.00 y a su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00.

  7. De los hechos expuestos, se puede concluir que el alcalde habría contratado con su acreedor Sergio Vidia Pedraza, con la finalidad de cancelar la deuda que mantiene con dicha persona, anteponiendo sus intereses personales, lo cual no está permitido, ya que según las reiteradas jurisprudencias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones existiría un interés directo.

  8. En este caso, es evidente que procede la vacancia, debido a que está fehacientemente acreditado el beneficio personal que ha logrado, al haber utilizado todo el aparato administrativo bajo su disposición y los recursos públicos de la municipalidad para pagar, bajo fachada de publicidad, su deuda con su acreedor.

    Decisión del concejo municipal

    En la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2016 (fojas 51 a 55), el Concejo Distrital de Imperial declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana. El concejo está conformado por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 5 votos en contra del pedido de vacancia y 3 abstenciones. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, de la misma fecha (fojas 28 a 33).

    Recurso de apelación

    Con fecha 21 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 13), Julio Felipe Ojeda Luyo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MDI, reiterando, de manera íntegra, lo señalado en su solicitud de vacancia.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen al alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, este incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

  9. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

  10. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

    1. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

    2. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o...

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