RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 486-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por el Derecho de Vía de Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Dv. Yanacocha - Bambamarca, Tramo: Dv. Yanacocha - Hualgayoc”, así como el pago correspondiente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 486-2017 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición12 de Junio de 2017

Lima, 12 de junio de 2017

VISTA: La Nota de Elevación Nº 324-2017-MTC/20 de fecha 05 de junio de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12 establece que: “El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, asimismo la Ley en su artículo 13, prevé que el valor de la Tasación se efectúa considerando lo siguiente: “13.1 El valor comercial del inmueble: a. Incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. b. En ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular. c. Se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Solo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular, el Sujeto Activo podrá acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos. De lo contrario, la valorización considerará el valor de los cultivos transitorios. (...)”, “13.2 El valor del perjuicio económico: Incluye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR