RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 037-2017-SERNANP-DGANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Formalizan la Adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración Total del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes a favor del Consorcio Ecosistema Manglar del Perú-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 037-2017-SERNANP-DGANP

EmisorSERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2017

Lima, 29 de mayo de 2017

VISTO:

El Acta de la Comisión Ad Hoc encargada de conducir el Procedimiento de Otorgamiento Directo del Contrato de Administración del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, de fecha 26 de abril de 2017; y, el Informe Nº 001-2017-CAH-SNLMT del 18 de mayo de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales ProtegidasLey Nº 26834 reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el SERNANP o por las autoridades competentes, según sea el caso, los denominados Contratos de Administración de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 117º del Reglamento de la Ley de ANP establece que en un Área Natural Protegida de administración nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administración, encargar a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro, por un periodo mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años contados a partir de la suscripción del referido contrato;

Que, mediante...

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