ORDENANZA, Nº 017-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza de condonación de deudas tributarias, interéses y multas y otorgamiento de bonificación por pago puntual adelantado y condición de buen contribuyente-ORDENANZA-Nº 017-MDMP
Emisor | GOBIERNOS LOCALES |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2017 |
Ordenanza de condonación de deudas tributarias, interéses y multas y otorgamiento de bonificación por pago puntual adelantado y condición de buen contribuyente
ORDENANZA Nº 017-MDMP
Mi Perú, 11 de mayo de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MI PERÚ.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N° 0065-2016-MDMP/GECD, de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a través del cual se informa respecto del Concurso de creación del Himno del distrito de Mi Perú, el Informe N° 037-2017-MDMP/GECD, emitido por la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y el Informe N° 070-2017-MDMP-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nro. 27680 y Ley de Reforma Constitucional Nro. 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú.
Que la condonación tributaria se encuentra regulada en el artículo 41° del Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, el mismo que establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Norma II, del Título...
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